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ACTUALIDAD

16 de marzo de 2021

Ley de Cupo en eventos de música en vivo


El Instituto Nacional de la Música (INAMU), órgano de aplicación de la Ley de Cupo femenino y acceso de músicas mujeres y personas con identidad de género autopercibida a eventos musicales, Nº 27.539, sancionada a fines de 2019 y reglamentada en 2020, pone en conocimiento la normativa y alcances de la misma.
La Ley, vigente en todo el país, abarca a los conciertos, festivales y ciclos públicos y privados en vivo, con o sin fines de lucro, donde se programen un mínimo de tres grupos o solistas nacionales en formato presencial o que se transmitan por televisión o streaming en cualquier plataforma.

Esta normativa fue creada para mejorar la participación en los eventos de música en vivo de las músicas mujeres y personas con identidad de género autopercibida que forman parte de la actividad musical nacional. Con este objetivo, establece un mínimo del 30% de su participación en los espectáculos con las características mencionadas.

 

Quienes organizan y/o producen los eventos deben presentar ante el INAMU una Declaración Jurada completada en el plazo establecido para cumplir con la ley. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones o multas correspondientes.

El cumplimiento de esta normativa aporta al equilibrio de los derechos en la música argentina. Si conocés un evento que no lo haga podés denunciar anónimamente desde el siguiente formulario.

Para más información recomendamos leer las Preguntas Frecuentes.

El texto de la Ley, su reglamentación y la declaración jurada están en www.inamu.musica.ar/leydecupo

Por consultas escribir a [email protected] 

Más información en inamu.musica.ar

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